Tribunal contra Monsanto en La Haya
Tribunal Monsanto en La Haya, del 14 al 16 de octubre 2016.
Un número creciente de ciudadanos de diferentes partes del mundo ven hoy en día a la compañía estadounidense Monsanto como el símbolo de una agricultura química, industrial y contaminante, que acelera la pérdida de biodiversidad y contribuye enormemente al calentamiento global. Monsanto ha comercializado desde principios del siglo XX, productos altamente tóxicos que contaminan el medio ambiente de manera permanente, y ha causado enfermedades y muertes a miles de personas en todo el mundo.
Por ejemplo, los policlorobifenilos (PCB) que hacen parte de los doce contaminantes orgánicos persistentes (COP) y afectan la fertilidad humana y animal; el 2 -,4,5-T, uno de los componentes del Agente Naranja que contiene dioxina y que fue utilizado por el ejército estadounidense durante la guerra de Vietnam, causando malformaciones congénitas y cáncer hasta hoy; el Lasso, un herbicida que ahora está prohibido en Europa; y el famoso Roundup, el herbicida más utilizado en el mundo, que es el causante de uno de los mayores escándalos sanitario y medioambiental de la historia moderna. Este herbicida altamente tóxico, es asociado con monocultivos transgénicos, principalmente soja, maíz y canola, destinados principalmente para la alimentación animal o para la producción de agrocombustibles.
El modelo agroindustrial promovido por Monsanto es responsable de al menos un tercio de las emisiones globales de gases de efecto invernadero debido a la actividad humana; también es en gran parte responsable del desgastamiento de la tierra y de la escases de agua, de la extinción de la biodiversidad y la marginación de millones de pequeños agricultores. Este modelo amenaza la soberanía alimentaria de los pueblos a través de las patentes sobre las semillas y la privatización de la vida.
Quienes critican a esta multinacional, afirman que Monsanto ha sido capaz de ignorar el daño humano y ecológico causado por sus productos y mantener sus actividades devastadoras a través de una estrategia sistemática de ocultación: es decir, gracias al lobby ante los organismos reguladores y las autoridades gubernamentales, a las mentiras y a la corrupción, al financiamiento de estudios científicos fraudulentos, a la presión sobre científicos independientes y la manipulación de la prensa. La historia de Monsanto se constituye de esta manera en un paradigma de la impunidad de las empresas transnacionales y sus dirigentes, que contribuyen a la alteración del clima y la biosfera, y amenazan la seguridad del planeta.
Organizado en La Haya del 14 al 16 de octubre de 2016, el Tribunal Monsanto tendrá como objetivo evaluar los hechos que se le imputan y juzgar los daños ocasionados por esta multinacional. El Tribunal estará basado en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados por la ONU en 2011.
De igual manera, el Tribunal evaluará las actividades de Monsanto frente al crimen del ecocidio, cuya inclusión se ha propuesto para reformar el derecho penal internacional. El Tribunal examinará la pertinencia de la reforma al estatuto de Roma que creó la CPI, en vigor desde 2002, para incluir el delito de ecocidio y permitir el juzgamiento de las personas naturales y jurídicas responsables.
Conscientes de los retos globales que plantea el reconocimiento del delito de ecocidio, que garantizaría el derecho a un ambiente humano sano, pero también a que la naturaleza sea protegida, los iniciadores del Tribunal Monsanto hacen un llamado a la sociedad civil y a todos los ciudadanos y ciudadanas del mundo, a participar en la financiación de esta iniciativa ejemplar, a través una mayor plataforma de crowdfunding internacional.
La defensa de la seguridad del planeta y de las condiciones de vida es un asunto de todas y todos, y solamente una acción colectiva que una nuestra fuerzas podrá detener la destrucción de esta máquina de destrucción, que ya se ha puesto en marcha!
MANDATO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL MONSANTO
1. Con sus actividades, ¿vulneró la empresa Monsanto el derecho a un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible, como se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos (resolución 25/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 15 de abril de 2014), teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en la resolución 17/4 de 16 de junio de 2011.
2. Con sus actividades, ¿vulneró la empresa Monsanto el derecho a la alimentación, como se reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 24.2 c) y e) y 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 25 f) y 28.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en la resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?
3. Con sus actividades, ¿vulneró la empresa Monsanto el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, como se reconoce en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, como se reconoce en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en la resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?
4. ¿Quebrantó la empresa Monsanto la libertad indispensable para la investigación científica, garantizada por el artículo 15 3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las libertades de pensamiento y de expresión garantizadas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en la resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?
5. ¿Es la empresa Monsanto cómplice de la comisión de un crimen de guerra, como se define en el artículo 8 2) de la Corte Penal Internacional, por haber proporcionado materiales al Ejército de los Estados Unidos de América en el contexto de la operación “Ranch Hand” iniciada en Viet Nam en 1962?
6. Las actividades pasadas y actuales de Monsanto ¿podrían constituir un delito de ecocidio, en el sentido de que dañan gravemente o destruyen el medio ambiente, hasta el punto de alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de los ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos?
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