ECVC se solidariza con el miembro turco Çiftçi-Sen en su lucha por la sindicalización de los derechos de lxs agricultorxs

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ECVC se solidariza con Çiftçi-Sen, miembro de la Coordinadora Europea Vía Campesina (ECVC) en Turquía, en su lucha por la sindicalización de los derechos de lxs agricultorxs.

En Turquía, la lucha de los agricultores por la creación de sindicatos tiene una larga historia. Los primeros pasos se dieron a finales de los años 1960 y hoy en día la lucha continúa, con numerosas interrupciones e intervenciones antidemocráticas. Çiftçi-Sen forma parte de una larga lucha jurídica y política en la que lxs agricultorxs no tenían derecho a sindicarse.

Debido a la falta de disposiciones legales para establecer sindicatos de agricultores en la Constitución turca, en la actualidad no se permite la creación de sindicatos de agricultorxs, lo cual no reconoce los derechos y el estatus de lxs agricultorxs ni ofrece disposiciones legales adecuadas para los sindicatos organizados de agricultorxs.

El 1 de febrero de 2020, Çiftçi-Sen celebró una conferencia en Esmirna, luego se estableció como Ciftci-Sen (Unión de Agricultores) el 21 de febrero de 2020 y reunió el primer congreso oficial el 31 de octubre del mismo año.

Aunque Çiftçi-Sen solicitó la creación de un sindicato de agricultoxes con documentos probatorios que declaran oficialmente la condición de agricultores de los fundadores, luego fueron identificados legalmente como un sindicato laboral dado que no quedaba otra opción debido a los límites constitucionales. Tras el congreso, los miembros fundadores empezaron a recibir multas en las que se les acusaba de hacer declaraciones falsas por no estar registrados como trabajadores en la agencia gubernamental de empleo.

Según la OIT, lxs trabajadorxs son los que tienen un tipo de empleo con un contrato de trabajo explícito (escrito o verbal) o implícito, o bien una sucesión de estos contratos con el mismo empleador de forma continua. Sin embargo, los miembros de Çiftçi-Sen son agricultores, no trabajadores, y la agricultura es un estatus social. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de lxs Campesinxs y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en diciembre de 2018, el artículo 9.1 establece que “lxs campesinxs y otras personas que trabajan en zonas rurales tienen derecho a constituir organizaciones, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación de su elección para la protección de sus intereses y a negociar colectivamente.” [1]

Esto se aplica a cualquier persona que se dedique a la agricultura artesanal o a pequeña escala, a la plantación de cultivos, a la cría de ganado, al pastoreo, a la pesca, a la silvicultura, a la caza o a la recolección, y a la artesanía relacionada con la agricultura o con una ocupación afín en una zona rural. También se aplica a los familiares dependientes de lxs campesinxs. Además, se aplica a lxs trabajadores contratadxs, incluidos todos lxs trabajadores migrantes independientemente de su estatus migratorio, y a lxs trabajadorxs estacionales en las plantaciones, las explotaciones agrícolas, los bosques y las explotaciones de acuicultura y en las empresas agroindustriales. El estatus de los miembros fundadores y de todos los demás miembros de Çiftçi-Sen cumple plenamente con los requisitos de esta definición internacional.

ECVC exige que se establezcan disposiciones legales que permitan a lxs campesinxs, a lxs pequeños productores de alimentos y a lxs trabajadorxs agrícolas crear sindicatos de agricultores a través de los canales legales adecuados. La imposición de multas administrativas a lxs agricultorxs como consecuencia de su acción sindical es inaceptable y discriminatoria, al igual que rechazar sus recursos contra dichas multas. ECVC exige que se anulen estas multas. ECVC hace un llamamiento a las autoridades turcas en general para que respeten y apliquen los derechos recogidos en la UNDROP y anima a otras OSC, ONG y organismos institucionales a visualizar esta violación de derechos.

[1] https://undocs.org/pdf?symbol=en/A/RES/73/165