Corte Constitucional de Colombia: “baldíos no pueden ser apropiados por prescripción de dominio”

El 18 de agosto, la Corte Constitucional emitió el comunicado de la Sentencia SU-288 de 2022, en el que anunciaba su decisión con respecto a varios casos relacionados con la adquisición de baldíos por parte de particulares a través de procedimientos judiciales. En el Comunicado de la sentencia, constata “el grave incumplimiento del Régimen Especial de Baldíos y del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos”.

¿Qué ocurre con los baldíos?

La Ley 60 de 1994 estableció que las tierras públicas de la Nación, o baldíos, podían ser adjudicadas solo si se cumplía con el objetivo de dar tierra a campesinos, indígenas o afrocolombianos empobrecidos, quienes son considerados como sujetos de reforma agraria. Esta tarea solo podía corresponder a la autoridad agraria vigente —en este momento, la Agencia Nacional de Tierras (ANT)— y, bajo ningún motivo, podría ser entregada por medio de otro mecanismo.

Así, la ANT ha tenido la tarea de administrar y entregar los predios baldíos a quienes no poseen tierra. El proceso es el siguiente: las personas que soliciten acceso a esta tierra deben presentar una solicitud de adjudicación de tierras; luego, la ANT debe verificar que la tierra solicitada es, en efecto, un baldío y que su tamaño corresponde a una Unidad Agrícola Familiar, bajo la premisa de que la tierra debe ser suficiente y proporcional a sus necesidades.

A pesar de esto, particulares llevan años apropiándose de baldíos por medio de sentencias de jueces civiles y, en varias ocasiones, por fuera de los objetivos y lineamientos de la reforma agraria.

El problema de la prescripción de dominio.

A diferencia de la adjudicación por parte de la autoridad agraria, que es un proceso administrativo, la prescripción adquisitiva es un mecanismo judicial que entrega la propiedad, de facto, de una cantidad de tierra a la persona que ha demostrado su tenencia por un cierto número de años. En el caso de un baldío, ni siquiera se tiene en cuenta la función de reforma agraria.

Por ello, desde el siglo XIX existen leyes que impiden la apropiación de baldíos a través de procesos de prescripción. No obstante, quienes defienden el uso de esta figura se basaban en una interpretación errónea de la Ley 200 de 1936, según la cual una persona podía considerarse la propietaria de un predio únicamente a través de su explotación.

Esta interpretación permitió que varios jueces entregaran terrenos baldíos a distintas personas, muchas sin ser sujetos de reforma agraria, lo cual, en algunos casos, facilitó el acceso a tierra por parte de campesinos, pero de otra parte también facilitó la continua acumulación de tierra en el país: más del 57% del área prescrita corresponde a predios de más de 200 hectáreas.

Por ello, basada en la sentencia T-488 de 2014, la ANT radicó varias tutelas contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales. La Corte Constitucional recogió los fallos en primera instancia de esas tutelas, junto a otros contra jueces que negaron la adquisición por prescripción, para dictar una decisión de unificación a través de su Sala Plena.

En la sentencia SU-288 de 2022 la Corte Constitucional estableció que ningún baldío puede ser entregado vía prescripción y le ordenó a la ANT realizar, en menos de 12 meses, una base de datos con la información de los baldíos prescritos para que identifique las tierras que han sido apropiadas o acumuladas indebidamente.

Asimismo, le ordenó usar dicha base de datos para elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos que permita recuperar las tierras acaparadas y priorizar los departamentos o regiones con mayor índice de acumulación de tierras.

Por último, entre otras decisiones, la Corte reiteró que el Estado debe cumplir con el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz y, para ello, profirió las siguientes órdenes:

  1. El Departamento Nacional de Planeación, DNP, debe crear un Sistema de Planeación y Seguimiento de la adjudicación de los predios señalados por el Acuerdo de Paz, de acuerdo al CONPES del Plan Marco de Implementación.
  • El Gobierno Nacional y el Congreso de la República deben crear la Jurisdicción Agraria, un tribunal especializado en los derechos del campesinado para acceder a tierras y permanecer en el campo.
  • El Gobierno Nacional deberá consolidar el Catastro Multipropósito, el sistema de registro de los datos actualizados de la tierra y sus propietarios.

Texto: Dejusticia

Foto: Unimedios