Paraguay: El caso de los seis dirigentes campesinos presos políticos del Estado Argentino y Paraguayo

(Asunción, 13 de Mayo de 2016) Agustín Acosta González, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Gustavo Lezcano Espínola, Roque Rodríguez Torales y Arístides Luciano Vera Silguero, dirigentes campesinos y, con excepción de Rodríguez Torales, militantes políticos paraguayos fueron detenidos en la ciudad de Buenos Aires y en sus alrededores por la Policía Federal Argentina, entre el 2 y el 8 de mayo de 2006. Todos ellos, después de permanecer detenidos en distintas cárceles argentinas, fueron extraditados a Paraguay el 2 de diciembre de 2008. Hasta el día de hoy, y atravesando por distintas circunstancias y etapas judiciales, permanecen detenidos en el Penal de Tacumbú, en Asunción.

Lo que sigue es un relato de la historia de sus padecimientos en manos de los sistemas políticos, judiciales y de seguridad de Argentina y del Paraguay.

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 Relato inicial de los hechos: El caso Cecilia Cubas

El 21 de septiembre de 2004 fue secuestrada en la ciudad de San Lorenzo, Paraguay, la señorita Cecilia Cubas, hija del ex-presidente de la República del Paraguay, Raúl Cubas Grau. El caso tuvo gran resonancia mediática por tratarse de una poderosa familia perteneciente a la más alta dirigencia del Partido Colorado y al empresariado local.

Los secuestradores sostuvieron negociaciones por la liberación de la víctima y pidieron diversas sumas por su rescate. En febrero de 2005 fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima en una casa de la localidad de Ñemby. La Fiscalia Antisecuestro acusó a miembros de uno de los sectores del Partido Patria Libre, de existencia legal reconocida, de ser los autores de dichos secuestro y asesinato. La base de la acusación era el testimonio de Dionisio Olazar, testigo pago de la Fiscalía actuante y ex miembro de la dirección de Patria Libre.

Cuando la acusación comenzó a tomar estado público, los máximos dirigentes de esa agrupación política se entregaron o, en algunos casos, fueron detenidos mientras realizaban actividadescotidianas o se desplazaban por las zonas donde acostumbraban a realizar las mismas. Para mayo de 2005, todos los integrantes de Patria Libre que hasta ese momento eran acusados de ser los autores del secuestro se hallaban detenidos. Recién en ese mes los seis campesinos fueron acusados de “Omisión de aviso de un hecho punible” y su actitud fue siempre la de acudir a losllamados de la justicia. El Juez Penal de Garantías y de Control de la Investigación, Ab. Pedro Mayor Martínez, titular del Juzgado N° 6, interviniente en el caso, rechazó los pedidos de prisiónpreventiva realizados por la Fiscalía y la querella para estas seis personas.

Transcurridos varios meses a lo largo de los cuales el desarrollo de la causa judicial era seguido atentamente desde los medios, en Noviembre de 2005 la fiscalía decidió, sin agregar hechos nuevos que lo justifiquen, cambiar la acusación por la de “Homicidio doloso, Secuestro Asociación criminal.” Las fechas de las acusaciones formales fueron, para Arístides Vera, Roque Rodríguez y Gustavo Lezcano: 4 de noviembre de 2005; para Basiliano Cardozo y Agustín Acosta: 1 de diciembre de 2005. En el caso de Simeón Bordón no se cumplió esa formalidad.

En todos los casos se pide la prisión preventiva, las cuales fueron denegadas por el Juez Mayor Martínez, quien alegó que “Es improcedente sostener la mera existencia del presupuesto procesal para proceder al dictado de la prisión antes de que siquiera pueda llegarse a un determinado grado de conocimiento respecto al nexo causal de los imputados, respecto a los hechos objeto del proceso… De lo observado también se denota que no existe elementos tales como reconocimiento de la víctima, flagrancia en la aprehensión o siquiera un grado de sospecha mínima de la participación de los imputados en los hechos investigados”. (citar)

Estas resoluciones son objeto de sendos Recursos de Apelación General, por lo que la decisión acerca del cambio de carátula y el dictado de prisión preventiva quedaron en manos del Tribunal de Apelación.

Este Tribunal tuvo la causa en sus manos desde los primeros días de diciembre de 2005 hasta fines de abril de 2006, sin tomar ninguna resolución. Mientras tanto la situación de los seis se hacía cada vez más difícil. El presidente de la Nación proclamó que no se detendría hasta aniquilar “los últimos residuos” del Partido Patria Libre y que para ello comprometía al propio Poder Judicial.

Grupos amparados por el gobierno y otros.

Innominados atacaron violentamente a las organizaciones campesinas a las que ellos pertenecen. Ellos mismos y sus familias sufrían permanentes amenazas, particularmente de miembros de las llamadas Comisiones de Seguridad Ciudadana, estructura parapolicial institucionalizada, creada por el entonces gobernante Partido Colorado, que fuera abolida por el gobierno Luguista.

Los familiares de la víctima y abogados de la querella presionan ostentosamente, desde la gran capacidad de presión política sobre el Poder Judicial de Paraguay que les da, no solamente su condición de miembros prominentes de los grupos de poder, sino particularmente la presencia dominante que tienen en el Consejo de la Magistratura, herramienta que sin ser la única a su disposición, les ha permitido y les permite sacar y poner jueces poco menos que a su antojo. Sobre esta circunstancia volveremos más adelante.

Los seis habían mantenido una conducta de presentarse no sólo ante las citaciones del Juez, sino incluso espontáneamente, para dejar clara su situación: ellos eran simplemente miembros de una organización política (incluso en el caso de Roque Rodríguez ni siquiera era así, sino que pertenecíaa la misma organización campesina que el resto) y se los perseguía por esa pertenencia.

Todo el desarrollo de los hechos muestra que jamás demostraron temor a enfrentar un proceso judicial: nunca se ocultaron; acudieron espontáneamente; siempre acudieron a todo llamado de los órganos correspondientes; siempre se prestaron a declarar, a contestar y a aclarar lo que fuera necesario. Y evidentemente habrían seguido (pese a las amenazas que se cernieron sobre su cotidianeidad) con esa actitud, porque no veían en el desarrollo normal del proceso, otro destino que no fuera su libertad y el ser desligados de las acusaciones en su contra.

Casi un año estuvieron tratando de defenderse y finalmente decidieron que en el estado de cosas del Paraguay no había garantía alguna para ellos, representantes, justamente, de un sector social al que los sistemas políticos y judiciales de nuestra América suelen negar lo que se conoce como el derecho de acceso a la Justicia. El tiempo, como veremos, les daría la razón.

Y, tomada la decisión, nada hicieron que desmereciera la actitud que hasta allí habían tenido.

Con candorosa sencillez se dirigieron a la Embajada de la Argentina en Asunción, en la cual pidieron asilo político al embajador. Este les recomendó dirigirse directamente a Buenos Aires a pedir refugio ante el entonces Cepare, el organismo estatal argentino que entiende sobre el tema. Cruzaron la frontera acompañados por su abogada y en Puerto Iguazú y ante la autoridad de Migraciones “alegaron ser perseguidos políticos con el fin de conseguir en la Argentina el status de refugiado”. (Diario La Nación, de Buenos Aires, del 27/04/06). Finalmente, apenas llegados a Buenos Aires concurrieron al organismo mencionado y, sin ninguna prevención, tres de ellos volvieron al mismo cuando fueron citados, para encontrarse con la policía argentina que los detuvo, con una orden de Interpol. Otros dos fueron detenidos horas más tarde en su lugar de alojamiento y uno en las cercanías del mismo.

Como puede apreciarse, los 6 nunca tuvieron una actitud de esconderse de la Justicia. No hicieron nada a escondidas ni a espaldas de las autoridades ni de Paraguay ni de Argentina. De hecho, la propia resolución del Tribunal de Apelación que les dictaría la prisión preventiva reconoce que “en el momento de sus respectivas salidas del país no poseían medidas restrictivas de libertad”.