Organizaciones Sociales Paraguayas exigen nulidad del proceso en el caso Curuguaty

EXIGIMOS LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, porque:

1. Una de las acusaciones de Rachid es por invasión de inmueble ajeno, sin embargo existen documentos que evidencian que la empresa La Industrial Paraguaya S.A. (LIPSA) donó esas tierras al Estado paraguayo. La Armada ocupó las tierras de manera ininterrumpida desde finales de 1967 hasta finales de 1999. Por eso se las conoce como Marina kue. Hasta que se resuelva este punto, es un sinsentido continuar con el proceso contra las y los campesinos.

2. Rachid insiste con que: “les guste o no, existe una orden judicial que por usucapión otorgó las tierras a Campos Morombi”. Para que la usucapión sea válida, la ocupación debe ser ininterrumpida. Si la Armada las ocupó de 1967 a 1999, no existe tiempo paralelo que favorezca a la familia Riquelme. Además no se puede alegar usucapión contra tierras del Estado según el Código Civil. Si bien las tierras seguían inscriptas a nombre de la empresa LIPSA, la misma insistió en que esas tierras ya las donó al Estado, y existen decretos presidenciables y documentos que lo avalan.


3. Rachid funda su acusación de que campesinos estaban en asociación criminal para delinquir en la prueba que encontró en el lugar de la matanza: un cuaderno donde aparecían nombres. Además de que se puede considerar un delito ser integrantes de una Comisión Vecinal y solicitar tierras al Indert, la defensa no tuvo acceso a ese cuaderno y al reclamarlo, como es derecho según el art. 17 de la Constitución Nacional, le dijeron que se mojó y el texto quedó ilegible.

4. Las pruebas que se presentaron en la audiencia no fueron ofrecidas en su momento a la defensa y esta necesita de plazos suficientes para estudiarlas. Admitirlas constituye una grave violación de derechos humanos y violan el art. 17 de la Constitución Nacional, De los derechos procesales, que en varios puntos habla de: la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.

5. La fiscalía acusa de tentativa de homicidio, pero en otra parte dice que campesinos mataron a policías. Tentativa no es igual que hecho consumado. Según la defensa, la fiscalía pretende hacernos creer que mujeres y niños fueron señuelo de un plan orquestado por los 11 acusados para matar a 324 policías de élite. El fiscal afirma que todos los ocupantes el día anterior tenían pleno conocimiento de este plan orquestado, ¿cómo llega a esa conclusión? Se pregunta la defensa. “Estas vaguedades e imprecisiones son las que llevan a la nulidad. Los campesinos pensaban con su plan orquestado iban a matar a 324 policías con 3 escopetas shalai”.

6. A menos de un mes del hecho, el fiscal declaró en medios radiales que un campesino fue tirador. Según los abogados defensores, Rachid violentó principios fundamentales del debido proceso como la presunción de inocencia. “Si en un Estado de derecho el mismo fiscal ya da una sentencia cantada, no existe ninguna garantía”.

7. Existió, intromisión del Poder Ejecutivo en el caso. “El propio Presidente Franco aseguró que Rubén Villalba es un asesino. Qué garantías tiene si el propio presidente de la República lo califica de asesino antes de un juicio imparcial”, dijo Guillermo Ferreiro, abogado defensor. “Si no hay independencia de los poderes, como dicta la Constitución, esto no puede seguir. Desde el momento en que no existen garantías procesales, no podemos creer en la imparcialidad de la justicia”. 

8. Cuando la defensa exigió que se especifique que delito cometió cada una de las personas procesadas, Rachid indico que las mujeres cargaban niños para generar confianza y salieron raudamente corriente al primer disparo. Pareciera que es un delito tener un hijo en brazos o salir corriendo de una balacera.

9. La jueza Janine Ríos viola el derecho a la defensa, al permitir que se admitan pruebas que no fueron conocidas y controladas por la defensa. Las evidencias tenían que ser identificadas y presentadas a la defensa, juntamente con la acusación. El Juzgado debió haber convocado a las partes a una audiencia el 16 de diciembre de 2012 para mostrar las evidencias y dar un plazo de cinco días para que puedan ser examinadas y controladas por los defensores (Art. 352 del Código Procesal Penal). Este procedimiento no se hizo, por lo que las pruebas permanecieron ocultas y no pudieron ser controladas por los acusados, dentro del plazo que tenían para defenderse.

10. La jueza Janine Ríos incurre en parcialidad manifiesta al admitir que sean llevadas a juicio pruebas que no fueron ofrecidas en la acusación por una negligencia en el trabajo de la Fiscalía. El fiscal ofreció la evidencia contenida en tres cajas. Se olvidó, por un error o por negligencia, de ofrecer las evidencias incautadas que se encontraban en seis cajas restantes. Este ofrecimiento podía hacerlo solo hasta la fecha en la que presentaba acusación (Arts. 347 y 352 del Código Procesal Penal). Fuera de este plazo, ya no se puede incorporar pruebas de manera extemporánea, porque se viola el derecho de la defensa de poder controlarlas u ofrecer prueba en contrario. La jueza actúa de manera manifiestamente parcial, para salvar a la Fiscalía del error cometido al no haber ofrecido la prueba.

POR TODAS ESTAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EXIGIMOS LA NULIDAD DEL PROCESO

Articulación por Curuguaty, 1 de agosto 2013