Organizaciones piden Seguridad Jurídica para las territorios indígenas del Perú
¡No a la parcelación individual de las comunidades originarias!
(Lima 5 de septiembre de 2014) Las organizaciones miembros del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú reafirmamos nuestra existencia como descendientes de los pueblos originarios que habitaban este país antes del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que actualmente nos organizamos en: comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, federaciones agrarias, organizaciones de mujeres, entre otras formas.
En nuestra condición de pueblos indígenas u originarios, demandamos el pleno respeto del marco jurídico nacional e internacional que nos asiste como tales, que comprende la Constitución Política del Perú, el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Mundial del Derecho al Desarrollo, la doctrina y jurisprudencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
El Estado ha abandono el saneamiento y titulación de nuestros territorios comunales, siendo incluso que desde la Constitución Política de 1979 ha posibilitado la parcelación individual de los mismos. El año pasado, ha emitido el Decreto Supremo 001-2013-AG, que busca elaborar lineamientos, directivas y normas para el saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria. Frente a ello, queremos demandar al Estado que proceda a titular nuestros territorios de uso ancestral respetando el marco nacional e internacional mencionado:- La relación de los pueblos indígenas con los territorios que ocupan no es meramente económica, sino que de él depende nuestra subsistencia física, cultural y espiritual.
– El territorio de los pueblos indígenas es aquel que hemos ocupado, utilizado y/o poseído tradicionalmente de alguna u otra manera, y comprende tanto tierras como recursos naturales.- El Estado debe reconocer y titular la integridad de los territorios indígenas, incluyendo los recursos naturales necesarios para nuestra subsistencia, que no se limita a lo físico, sino que implica poder preservar, proteger y garantizar la relación especial con nuestros territorios.
– Es necesario que el Estado peruano reconozca la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus bosques, lagunas, cochas, bofedales y otros recursos, que nos permita continuar viviendo nuestro modo de vida tradicional, y que nuestra identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones sean respetadas, garantizadas y protegidas.
– El derecho al territorio implica no solo el uso y goce del mismo, sino también la facultad de ejercer un control efectivo sobre él, según nuestro derecho consuetudinario y sin interferencias de terceros. Este control territorial es una condición necesaria para la reproducción de nuestra cultura y poder llevar a cabo nuestros planes de vida.
– En caso de proyectos de desarrollo susceptibles de afectar territorios indígenas, el Estado deben garantizar la realización de procesos de consulta previa, libre e informada, a la luz de los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas. En este marco, deberá requerir el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos susceptibles de ser afectados por megaproyectos que impactarán dichos territorios y/o sus condiciones de subsistencia y modos de vida.
– Para la delimitación, demarcación y titulación de los territorios indígenas, el Estado debe realizar procesos de consulta previa, libre e informada con el pueblo en cuestión y los pueblos vecinos.
– El Estado debe respetar la autonomía, el autogobierno y la jurisdicción de los pueblos dentro de sus territorios ancestrales.
El Estado peruano tiene el deber de adoptar políticas públicas y adecuar su legislación de tal forma que garantice a los pueblos indígenas territorios seguros, donde podamos hacer realidad el ejercicio a la libre determinación, autonomía, autogobierno y jurisdicción propia. Dichas políticas y leyes deben implementarse según el Derecho Internacional de los derechos de los pueblos indígenas, que constituye el estándar mínimo de protección de nuestros derechos humanos.
Solo así el Estado garantizará un Estado de Derecho democrático para los pueblos indígenas del Perú.
Lima, 5 de septiembre, 2014.