Las ONGs demandan un repaso y reforma de los TRIPS en la conferencia ministerial de Doha[1]

Los TRIPS están enfrentando una crisis de legitimidad. En seis años de vigencia se ha incrementado la evidencia de problemas sociales, medio ambientales y económicos causados por su implementación. Aun si los TRIPS prometen beneficios de transferencia de tecnología e innovación existe una oposición mundial y pública hacia ellos, por su papel en las patentes sobre la vida y la reducción al acceso a las medicinas. Para cientos de grupos sociales civiles y ONG alrededor del mundo, los ADPIC, Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, (en inglés TRIPS) representan uno de los más dañinos aspectos de la OMC. La legitimidad de la OMC está siendo minada por éstos. Los TRIPS le han desacreditado, el sistema de comercio multilateral. En contravía con los preceptos de libertad de comercio y liberalización del comercio, principios de la OMC, los TRIPS están siendo usados como un instrumento proteccionista que promueve los monopolios corporativos sobre las tecnologías, semillas, genes y medicinas. Apoyados en ellos, las grandes corporaciones usan los derechos de propiedad intelectual para proteger sus mercados y para prevenir la competencia. Los niveles excesivos de protección de derechos de propiedad intelectual requeridos por los TRIPS los han conducido a que el balance esté muy lejos del interés público, y más cerca de privilegios monopólicos para los dueños del los DPI, derechos de propiedad intelectual. Esto mina notablemente los objetivos de desarrollo que incluyen la eliminación de la pobreza, la necesidad de suplir los problemas de salud de las personas, el conservar la biodiversidad, proteger el medio ambiente y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Nosotros, los abajo firmantes, hacemos un llamado para que los miembros de la OMC tomen acciones antes de que los TRIPS causen más daño. Creemos que se requiere un estricto repplanteamiento de este Acuerdo en el marco de la OMC. Para nosotros el principal indicador de éxito de la reunión ministerial de DOHA, está directamente ligado con la decisión de reformar seriamente los TRIPS.

PATENTES en LA VIDA, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y BIOPIRATERÍA
En el centro del debate alrededor de las patentes en torno a la vida y sus efectos adversos en la seguridad alimentaria, modo de vida campesino, derechos de las comunidades locales, uso de los recursos de forma sostenible y acceso a los recursos genéticos, están los requerimientos de la protección de patentes de formas de vida y procesos naturales del artículo 27.3(b) de los TRIPS.

Las patentes sobre semillas y recursos genéticos para la comida y la agricultura van en contra de prácticas sostenibles de agricultura, las formas de vida campesina y la seguridad alimentaria. Los campesinos al usar semillas patentadas son privados del derecho de usar y guardar la planta y vender sus semillas. El Artículo 27.3(b) tiene entre sus requerimientos la protección obligatoria de la variedad de plantas, pero le da a los miembros de la OMC el chance de escoger entre la protección de patentes, un sistema sui generis o una combinación de los dos, para hacerlo.

Pero la opción de proteger las variedades de plantas bajo un sistema sui generis ha sido reducida con la complacencia de la convención de la UPOV, a través de la presión sobre los países en desarrollo por parte de los países industrializados, la industria mundial de semillas y bio-tecnología, la UPOV y la secretaría de la OMC. Al incrementarse la consolidación de las multinacionales en los procesos industriales de semillas, agroquímicos y procesamiento de alimentos se han concentrado el control de las semillas, las opciones de éstas, y últimamente, la seguridad alimentaria en manos de unas pocas corporaciones, y fuera de las manos de las comunidades campesinas. El sistema de patentes facilita la violación de recursos biológicos y el conocimiento tradicional. La imposición de los derechos de patentes sobre los recursos biológicos y el conocimiento tradicional priva injustamente a las comunidades de sus derechos y su acceso, a los mismos recursos que ellos han nutrido y conservado durante generaciones. Esto contradice los principios rectores y estipulaciones de la Convención de Diversidad Biológica (CDB). La carrera para patentar genes, células, secuencias de ADN y otros eventos naturales en los seres vivos ha traspasado la barrera que hay entre los descubrimientos y la información científica básica, la cual debe ser libremente intercambiada, y los reales productos generados por inventos o sus procesos que merecen ser patentados y protegidos.

Existe la intención de realizar una revisión radical del artículo 27.3(b) por parte de los países en desarrollo. El proceso de revisión se ha abierto a temas de sustancia pero los países desarrollados no están tomando en cuenta seriamente las propuestas de los países en desarrollo. El grupo África, en particular, ha sido vocero de una clara oposición a las patentes sobre la vida. El grupo hizo un llamado para presionar una decisión en la conferencia ministerial de Seattle en 1999 para clarificar que “Las plantas y animales tanto como los microorganismos y otras formas de vida y sus partes no podrán ser patentadas, y aquellos procesos que producen las plantas, animales y otras formas de vida tampoco podrán ser patentadas”. La propuesta del Grupo África ha ganado el apoyo de otras naciones en desarrollo frente a la OMC contando también con grupos de la sociedad civil y ONGs alrededor del mundo. Hay una necesidad urgente de para hacer una revisión a fondo del artículo 27.3(b).

Propuestas de las ONG para revisar el artículo 27.3(b)

Proponemos frente a la Conferencia Ministerial de Doha:
De acuerdo con el compromiso inmediato del mandato y la revisión rigurosa del artículo 27.3(b). La revisión deberá ser conducida bajo sus propios términos, fuera de la revisión del artículo 71.1 de los TRIPS o de las negociaciones paralelas de la OMC y deberá:
• Actuar en torno a la propuesta del Grupo África para aclarar que las plantas, animales, microorganismos y sus partes no podrán ser patentados, y tampoco los procesos naturales que produzcan plantas, animales, microorganismos;
• Respetar el derecho de los países en desarrollo para determinar la necesidad de un apropiado sistema sui generis que efectivamente proteja los derechos de las comunidades y de los campesinos y promueva la agrodiversidad y su sustentabilidad;
• De acuerdo con la clarificación de que los organismos vivientes y sus partes no son patentables, se debe asegurar que las estipulaciones del artículo 27.3(b) de los TRIPS sean consistentes con las estipulaciones de la CDB en cuanto a soberanía nacional, todo esto bajo un consenso previo, en cuanto a la información y a la forma de compartir los beneficios, que asegure el acceso a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional; y
• Dar importancia y apoyar las negociaciones en proceso en la FAO para restringir y vetar los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos de las plantas destinadas a los alimentos y la agricultura dentro del sistema multilateral, de acuerdo a los intereses en seguridad alimentaria a largo plazo y para prevenir la biopiratería.
En lo interno, los miembros de la OMC deben:
• Extender, inmediatamente, una fecha límite de implementación del artículo 27.3(b) de por lo menos 5 años después de completar la revisión del artículo 27.3(b);
• Comprometerse a no aplicar presión bilateral sobre los países en desarrollo para adoptar la convención de la UPOV tanto como el modelo sui generis u otros artículos que sean dañinos de los TRIPS; y
• El secretariado del CDB debe tener estatus de observador en el consejo de TRIPS.
LOS TRIPS Y LA SALUD PÚBLICA
Los estrictos regímenes requeridos por los TRIPS han permitido que las empresas farmacéuticas fijen de acuerdo a su criterio los precios de medicinas patentadas, normalmente a niveles exorbitantes. Bajo los TRIPS, la protección de la propiedad intelectual por un período mínimo de 20 años para productos y procesos, confieren un monopolio exclusivo para la manufactura, distribución y venta de las medicinas. Este monopolio, con los TRIPS como garante, permite que los gigantes farmacéuticos supriman la competencia de productores con más bajo costo y llevan a los precios más allá de lo razonable.

Una legislación nacional apropiada, que contenga licencias obligatorias e importaciones paralelas es necesaria para asegurar que los intermediarios químicos, los materiales básicos y los productos farmacéuticos terminados estén dispuestos a competir con sus precios en el mercado mundial. Estas medidas están permitidos por los TRIPS. A pesar de esto, y de la necesidad imperiosa de los países en desarrollo de ejercer su derecho por una licencia obligatoria e importaciones paralelas para permitir el acceso a medicinas, presiones bilaterales y tácticas basadas en la amenaza han sido usadas para prevenir que países en desarrollo implementen las estipulaciones en licencias obligatorias e importación paralela. La amenaza es inaceptable. Los miembros de la OMC están involucrados en una serie de Discusiones Especiales sobre los TRIPS y la Salud Pública.

Con el liderazgo del Grupo África, el proceso está enfocado a clarificar el rol de los derechos de propiedad intelectual y su impacto en la salud pública y el acceso a las medicinas. Los países en desarrollo, al demostrar su interés para asegurar una respuesta concreta al proceso, propusieron que la conferencia ministerial de Doha tomara cartas en el asunto, aprobando de manera clara y no ambigua, que “Los acuerdos de los TRIPS no minan el derecho legítimo de los miembros de la OMC de formular sus propias políticas de salud e implementarlas adoptando medidas para proteger la salud pública”.

La mayoría absoluta de los países en desarrollo dentro del OMC apoyan la propuesta. Para dar poner en práctica esta afirmación, adicionalmente, los países en desarrollo han hecho un llamado en la declaración de la conferencia ministerial de Doha para que se tomen cartas, incluyendo el uso de los artículos 7 y 8 en la interpretación de todas las estipulaciones de los TRIPS, sobre los siguientes asuntos:

el derecho de los países a determinar que licencias serán obligatorias; el reconocimiento de licencias obligatorias a fabricantes extranjeros; el derecho a las importaciones paralelas; una moratoria en todas las disputas encaminadas a prevenir o limitar el acceso a las medicinas, o la protección de la salud pública; y la extensión de períodos transitorios para países en desarrollo y menos desarrollados.

Propuestas de las ONG para los TRIPS y la salud pública
Nosotros apoyamos totalmente la propuesta de los países en desarrollo que sujeta los TRIPS a la salud pública, para que se adopte como declaración en la conferencia ministerial de Doha. Hacemos un llamado para que los miembros de la OMC no se traben la declaración de Doha. Nosotros queremos que los países miembros de la OMC:
• Fortalezcan las salvaguardas existentes para la salud pública dentro de los TRIPS para asegurar que los gobiernos tengan un derecho absoluto para poner los intereses de salud pública sobre el derecho que confieren las patentes.
• Adopten una interpretación pro-salud pública a través del uso flexible de las salvaguardas y excepciones existentes. Esto incluye el derecho de los países de dar licencias obligatorias a los fabricantes locales, y su derecho de implementar medidas de importación paralela;
• Remuevan las condiciones que los gobiernos tienen para otorgar licencias, y se utilice la figura de trámite rápido o "fast track” cuando se trate de motivos de salud pública;
• Extiendan la fecha límite para aplicar TRIPS para los países en desarrollo, en relación con la protección de patentes, sobre productos y procesos, para medicinas;
• Eliminen las presiones bilaterales o regionales sobre los países en desarrollo para que se tomen medidas bajo los TRIPS cuando se trate de protección de la salud pública, además de promover el acceso a las medicinas y no ejerzan presiones para implementar innecesariamente medidas que vayan en contra de los intereses de la nación.
• Realicen, inmediatamente, una moratoria en la disputa de las acciones en contra de los países en desarrollo causadas por promover el acceso a las medicinas y proteger la salud pública;
• Permitan opciones a los países en desarrollo de restringir el rango y la duración de la protección de patentes incluyendo excepciones sobre temas relacionados con la salud pública, con el objetivo de salvar vidas, controlar epidemias y asegurar que los más pobres puedan acceder a las medicinas esenciales para tratar enfermedades relacionadas con la pobreza misma.

Doha: Momento para un repensamiento radical de los TRIPS
Creemos que la protección de los derechos no es un fin en sí mismo. Los objetivos de la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología (art.7 de los TRIPS) ponen la protección de derechos de propiedad intelectual en un contexto de interés público sobre el bienestar económico y político. Más aun, los TRIPS admiten el derecho de los miembros de la OMC de adoptar medidas para proteger con políticas públicas objetivos como la salud pública y la nutrición, objetivos socio-económicos y desarrollo tecnológico, prevenir abusos contra los derechos de propiedad intelectual y prácticas que vayan en contra de la competencia (art. 8). Ahora, estos objetivos fundamentales y principios han sido ignorados por algunos de los países desarrollados en su interpretación e implementación de los TRIPS. Estos países desarrollados fuerzan a los países en desarrollo a adoptar interpretaciones amañadas que solo perpetúan la crisis de legitimidad que los TRIPS ya enfrentan.

Como se puede ver, grupos de sociedad civil y ONGs han hecho demandas específicas relacionadas con el patentamiento de vida y el acceso a las medicinas. Como sea, notamos que existen cosas que se repiten en las campañas relacionadas con las patentes de vida, biopiratería, seguridad alimentaria, y salud pública y acceso a las medicinas. En este aspecto, creemos en la imagen de los TRIPS: representa un desbalance en los derechos de propiedad intelectual ya que es muy fuerte en favor de los intereses privados y ligera en pro del interés público.

Demandas de las ONG para la revisión y reforma de los TRIPS
Nosotros, los abajo firmantes, hacemos un llamado para que la conferencia ministerial de Doha:

Realice una revisión exhaustiva y reforma de los TRIPS
• Realice una revisión de los TRIPS bajo el artículo 71.1 para tener en cuenta nuevos desarrollos que necesitan modificación o enmienda dentro de estos. Tanto como una revisión, debe incluir un análisis crítico del impacto de los TRIPS en la seguridad alimentaria, salud pública, nutrición, medio ambiente y sus implicaciones para el desarrollo social y económico.
• Como parte de la revisión aclarar que todas las estipulaciones de los TRIPS deben ser interpretadas en el contexto de los artículos 7 y 8 de los TRIPS. Los miembros de la OMC podrán operar los objetivos y principios establecidos declarados en los arts. 7 y 8 para asegurar la primacía de los intereses públicos sobre la seguridad de la propiedad intelectual. En este aspecto, a los países en desarrollo les será dado un máximo de flexibilidad al implementar los TRIPS. No serán restringidos en su derecho de adoptar opciones o medidas para implementar los TRIPS que sean balanceadas entre los intereses públicos y los privados. Los países en desarrollo tendrán la flexibilidad de reducir su rango y duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo lapsos de excepción sobre ciertos productos y sectores, en los niveles de bienestar público y de objetivos de desarrollo.
Terminar con las presiones bilaterales y las tácticas basadas en las amenazas
• Asegurar que no serán aplicadas presiones de forma bilateral o tácticas de amenaza sobre los países en desarrollo para no permitir la utilización de opciones permitidas por los TRIPS. Igualmente no serán presionados los países en desarrollo para implementar medidas que vayan más allá de los TRIPS o que no estén contemplados por estos.
Extender la fecha límite de implementación a los países en desarrollo.
• Extender la implementación de las fechas límite dentro de los TRIPS para países en desarrollo hasta que los TRIPS sean apropiadamente revisados y los cambios que sean necesarios hayan sido realizados.
Moratoria en la acción de disputa
• Deben ser inmediatamente suspendidas las acciones en contra de los países en desarrollo hasta que los TRIPS no sea satisfactoriamente revisados y modificados. Muchos de los países en desarrollo se encuentran en dificultades para implementar los TRIPS a escala nacional, pero el tiempo de transición expiró el 1ro de enero de 2000. Esto significa que la mayoría de los países en desarrollo están legalmente obligados a implementar los TRIPS ahora dentro de sus leyes internas, o enfrentar la inminente disputa legal con el cuerpo de la OMC.
La revisión de los TRIPS debe ser hecha desde la OMC
• Los TRIPS son proteccionistas, promueven prácticas monopolísticas y exclusivamente favorecen a los países desarrollados. Como parte de una revisión concienzuda de los TRIPS, los miembros de la OMC se deben preguntar el lugar que deben ocupar los TRIPS en una organización de comercio que se supone es la campeona de la competencia para lo que deben considerar el remover a los TRIPS del seno de la OMC.

[1] Traducción: Ernesto Daza Correa, Programa Ambiental ILSA
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