Derechos de los agricultores, Art. 9
16 de marzo, Órgano Rector del TIRFAA, punto 13 de la Agenda
El Tratado ya ha realizado lo esencial de su misión. Esto consiste en poner a las semillas de los campesinos a disposición de empresas industriales de los países del norte. Más de 90% de estas semillas provienen de países del Sur. A cambio, el Tratado se ha otorgado una segunda tarea: el reparto de beneficios económicos realizados por la industria a base de estas semillas y el reconocimiento de los Derechos de los Agricultores de re-sembrar, intercambiar, vender y proteger sus conocimientos.
Pero el Tratado no ha cumplido esta segunda misión. La industria rechaza pagar ningún reparto de beneficios y nada induce a pensar que lo pagará mañana. La realización de los Derechos de los Agricultores ha sido confiada a los estados, pero la mayoría de los gobiernos aplican los derechos de los fitomejoradores, que son una negación de los derechos de los agricultores. De esta forma, el reparto de beneficios equivale a:
-prohibir las semillas de los campos campesinos, merced al uso de patentes.
-que los agricultores paguen regalías a la industria en el caso del Certificado de Obtención Vegetal.
-que la industria se apropie de las semillas campesinas contaminadas por los transgénicos.
-prohibir los intercambios informales de semillas entre campesinos, en muchos países.
Aquí en Indonesia, ya se ha encarcelado a campesinos solo por re-sembrar una parte de sus propias cosechas. Los Derechos de Propiedad Industrial sobre las semillas son un robo de las semillas campesinas. Deben ser prohibidos para respetar los Derechos de los Agricultores. El reemplazo de las semillas locales por híbridos o transgénicos que los agricultores no pueden re-sembrar, es también un atentado contra los derechos de los agricultores.
Hoy en día los países ricos rechazan, en su mayoría, realizar su contribución financiera al tratado que, por ende, no puede realizar su segunda misión. Por eso, aunque el Órgano Rector reunido en Túnez en junio del 2009 pidió a la Secretaria realizar un taller en cada región sobre los obstáculos para la realización de los derechos de los agricultores, “bajo reserva de fondos disponibles”, esta misión no pudo ser realizada porque no hubo fondos disponibles.
La Vía Campesina apoya la posición del Grupo Africano que considera que la ausencia de financiación del Tratado o la ausencia de la realización de los Derechos de los Agricultores, deben ser consideradas como un no cumplimiento del Tratado.
Las semillas conservadas por el sistema multilateral son, en un 90%, semillas tomadas de los campos de los campesinos. Por ello, los campesinos de pequeña escala, que seleccionan y conservan sus propias semillas locales, deben tener acceso al sistema multilateral sin condición ninguna. Asimismo, la industria debe pagar, sin condición ninguna, la deuda que adquirió por haber tomado gratuitamente las semillas de los campesinos. Por otra parte, Nunca jamás la reparación de una deuda ha conferido el derecho a seguir robando.
La participación de los agricultores en la elaboración de políticas agrícolas, así como el acceso a la tierra donde crecen estas semillas y al agua que son indispensables para su cultivo, son inseparables del derecho de los agricultores a las semillas. El derecho a las semillas forma parte integral de la declaración sobre los derechos de los campesinos que está siendo debatida actualmente en Naciones Unidas.
La Vía Campesina apoya la propuesta de las ONG, de constituir un grupo de trabajo permanente que siga el modelo del Comité de Seguridad Alimentaria para elaborar líneas directrices sobre los derechos de los Agricultores y el Uso Sostenible y seguir regularmente su realización en cada país adherente, y pide al Órgano Rector que le conceda la financiación necesaria para su buen funcionamiento. El Tratado no sobrevivirá sin la reproducción constante de las semillas en los campos de los campesinos, y por tanto no sobrevivirá sin la realización efectiva de sus Derechos.