Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los nuevos OMG: una victoria histórica para lxs campesinxs y lxs ciudadanxs de la UE
Comunicado de Prensa ECVC
Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los nuevos OMG: una victoria histórica para los campesinos y los ciudadanos de la UE
La causa de los campesinos y ciudadanos da un paso más.
Bruselas, 25 de julio de 2018 – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en relación con el estatus jurídico de los nuevos OMG.
La decisión publicada esta mañana por el TJUE en el caso C-528/16 ha aclarado el estatus de los nuevos OMG e indica claramente que todas estas técnicas producen OMG y deben, por tanto, quedar sujetas a la legislación europea en materia de OMG.
El Tribunal reafirma que las técnicas de mutagénesis están fuera del alcance de la directiva. Sin embargo, subraya que dicha excepción rige únicamente para «técnicas o métodos de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura» y no para los organismos obtenidos a partir de técnicas de mutagénesis que surgieron con posterioridad a la adopción de la directiva. En cuanto a los organismos obtenidos a partir de la mutagénesis tradicional, especifica que los Estados miembros son «libres de legislar en la materia dentro del respeto del Derecho de la Unión, en particular de las normas relativas a la libre circulación de mercancías”».
«La decisión del Tribunal es histórica», afirma Antonio Onorati miembro del Comité Coordinación ECVC. «Finalmente sabemos exactamente lo que los Estados deben hacer en este campo: aplicar la ley.»
Ramona Duminicioiu miembro del Comité de Coordinación ECVC, agrega que «con esta decisión, la industria de biotecnología ya no podrá aducir que las técnicas que utiliza «reproducen lo que hace la naturaleza» ni intentar engañar a los campesinos y consumidores. Esta es una victoria del derecho de los campesinos sobre las semillas.»
«Al igual que la transgénesis, todas estas técnicas producen numerosas modificaciones genéticas artificiales involuntarias que, como demuestran estudios recientes, pueden ocasionar daños imprevisibles en la agricultura, el medio ambiente y la salud1.» explica Guy Kastler, miembro del grupo de trabajo sobre semillas de ECVC. «Aplicar la ley es fundamental. Las organizaciones de campesinos, de consumidores, de la sociedad civil y todos los ciudadanos de la UE deben celebrar esta decisión puesto que refuerza un principio fundamental de la UE, el principio de precaución.»
ECVC exhorta a la Unión Europea a actuar para que se respete esta decisión en su totalidad, sin interpretaciones que limiten su alcance, y exige a los Estados Miembros que apliquen la ley de OMG a todos los organismos obtenidos a partir de las nuevas tecnologías de ingeniería genética.
Leer la posición de ECVC frente a los nuevos OMG
Contactos:
- Guy Kastler – Grupo semillas de ECVC: +33 603945721 (FR)
- Antonio Onorati – Comité de Coordinación ECVC: +39 3408219456 (IT, EN, ES, FR)
- Ramona Duminicioiu – Comité de Coordinación ECVC : +40746337022 (FR, EN, ES, RO)
1 Por ejemplo, un artículo reciente publicado en Nature señaló que la edición de genes “podría tener consecuencias patógenas” en los humanos: https://www.nature.com/articles/nbt.4192
Consultar además Génie Génétique chez les Plantes et les “Nouvelles Techniques d’Elevage (NBT)” Risques inhérents et nécessité de réglementer , Ricarda A. Steinbrecher, 2015, http://bit.ly/1XBLy1p
Elementos claves de la decisión
El artículo 9, apartado 5, de la Directiva 2002/53 dispone: «Los Estados miembros garantizarán que las variedades modificadas genéticamente que hayan sido admitidas se indiquen claramente como tales en el catálogo de variedades. Asimismo, velarán por que toda persona que comercialice alguna de esas variedades indique con claridad en su catálogo de ventas que aquella es una variedad modificada genéticamente.»
El órgano jurisdiccional remitente estima que esos riesgos son similares en parte a los que podrían resultar de semillas procedentes de la transgénesis, puesto que, en el supuesto particular de las mutaciones obtenidas mediante las nuevas técnicas de mutagénesis dirigida, la modificación directa del genoma que implican estas técnicas produce los mismos efectos que la introducción de un gen extraño, propia transgénesis. Por otra parte, dado que el desarrollo de las nuevas técnicas de mutagénesis permite una aceleración de las modificaciones del patrimonio genético muy superior a las que pueden producirse de manera natural o aleatoria, se multiplican las posibilidades de que se ocasionen daños derivados de modificaciones no intencionadas del genoma o de las propiedades de la planta obtenida de este modo.
Sobre la calificación de los organismos obtenidos mediante mutagénesis como «OMG» (…) constituyen modificaciones del material genético de un organismo, en el sentido del artículo 2, punto 2, de esta Directiva.
El Tribunal de Justicia se desprende, por un lado, que la modificación directa del material genético de un organismo mediante mutagénesis permite obtener los mismos efectos que la introducción de un gen extraño en dicho organismo y, por otro lado, que el desarrollo de estas técnicas o métodos nuevos permite producir variedades modificadas genéticamente a un ritmo y en proporciones que no pueden compararse con las resultantes de la aplicación de métodos convencionales de mutagénesis aleatoria.
Pues bien, como se ha expuesto en el apartado 48 de la presente sentencia, los riesgos para el medio ambiente o la salud humana que entraña la utilización de tales técnicas o métodos nuevos de mutagénesis a los que se refiere el órgano jurisdiccional remitente podrían resultar similares a los derivados de la producción y de la difusión de OMG mediante transgénesis.
Como se ha hecho constar en el apartado 30 de la presente sentencia, los organismos obtenidos mediante técnicas o métodos de mutagénesis como los controvertidos en el litigio principal deben considerarse incluidos en el concepto de OMG en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18. Por consiguiente, las variedades obtenidas mediante técnicas o métodos de mutagénesis, como las mencionadas por el órgano jurisdiccional remitente, también deben considerarse incluidas en el concepto de «variedad modificada genéticamente» que es objeto del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2002/53.