Chile: Fin al secreto sobre transgénicos y amparo a Monsanto
Alianza por una Mejor Calidad de Vida (RAP-Chile)
Santiago de Chile, 6 de julio de 2010.- María Elena Rozas, a nombre de la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP Chile valoró hoy la decisión del Consejo para la Transparencia que resolvió por unanimidad el 25 de junio acoger el amparo (Rol A59-09) interpuesto por ella hace un año contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). “Esta es una decisión trascendente, que sienta jurisprudencia y alienta la participación social en el debate sobre el problema de los transgénicos, instruyendo al SAG a entregar en 15 días hábiles la información sobre la ubicación exacta y el nombre del propietario y/o entidad responsable autorizados para cultivar y acopiar semilla transgénica, que para el Consejo es de información pública y no secreta como alegaban el SAG y Monsanto a nombre de las transnacionales.”
Para la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP-Chile este fallo se da en un momento de claras señales sobre decisiones del gobierno tendientes a extender las siembras transgénicas al ámbito del mercado interno, lo que afectaría la biodiversidad, la salud de los chilenos (investigaciones asocian los transgénicos a problemas crónicos como tumores, aumento de infertilidad y otros); los intereses de todos los productores agrícolas – convencionales y orgánicos- y los derechos de los consumidores. Los transgénicos resistentes a plaguicidas, van asociados a un mayor uso de agroquímicos como glifosato, lo que está comprobado ampliamente en Argentina y otros países del mundo. Lucio Cuenca, director del Observatorio de Conflictos Ambientales sostuvo: “Esta es una contribución que hacemos las organizaciones ciudadanas respecto al derecho saber. Este fallo histórico rompe 20 años de secretismo y de política de hechos consumados y alienta la participación informada de la ciudadanía en este debate hasta ahora restringido a niveles de parlamentarios, gobierno y de científicos comprometidos con las trasnacionales agroquímicas exportadoras de semilla transgénica. ” Consultados sobre qué harían con la información, los patrocinantes del amparo llamaron a las organizaciones de productores agrícolas a ejercer local y regionalmente su derecho de protegerse del riesgo de contaminación genética por transgénicos. Convocaron asimismo a los agricultores, las organizaciones sociales y ambientales, y a los parlamentarios a defender la semilla nativa, exigir la moratoria a la introducción de transgénicos en el mercado y la fiscalización de los cultivos de exportación ya existentes.
El recurso de amparo por denegación de información se presentó el 4 junio de 2009, primer día de vigencia de la Ley de Transparencia. Al cabo de una larga y acuciosa investigación del Consejo para la Transparencia, su resolución –de 30 páginas de extensión- fue notificada a RAP-Chile (con fecha 25 de junio de 2010), al SAG y a Monsanto, entre otras empresas que intervinieron como terceros opuestos a la entrega de información. Los descargos empresariales sumaban aproximadamente 20.000 fojas.
Presunciones infundadas contra ANAMURI
Alicia Muñoz, presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI afirmó que las asalariadas del campo sufren en terreno las consecuencias de las prácticas abusivas de Monsanto y por ello continuarán en su lucha en favor de la vida. Francisca Rodríguez, encargada internacional de ANAMURI desestimó las acusaciones hechas por Monsanto sobre acciones vandálicas y reivindicó su pertenencia a Vía Campesina, organización que tiene un camino opuesto al de las transnacionales. “Ellos saben ahora que no pueden actuar con impunidad; somos un ojo vigilante, una pesadilla para ellos y una esperanza para la humanidad”. Así respondió a Monsanto que presentó al Consejo recortes de prensa internacional sobre atentados a plantaciones y laboratorios de semillas transgénicas. La agroquímica argumentó que ANAMURI solidarizó con las mujeres de Vía Campesina en Brasil que ocuparon una hacienda perteneciente a una papelera multinacional (Stora Enso). Por tanto, presume que al conocer ANAMURI la ubicación de sus cultivos transgénicos, estos serán objeto de actos violentos. El Consejo consideró que ese es un riesgo remoto porque hasta ahora nadie ha reportado en Chile ninguna acción violenta contra cultivos transgénicos. Agrega la resolución: “Además debe reprocharse la presunción que hacen los terceros respecto de uno de los patrocinantes del amparo (ANAMURI), que ha declarado solidaridad con otros grupos que en el extranjero han cometido hechos ilícitos. Éstos no se han cometido en Chile y no puede fundamentarse la preocupación de los terceros en una declaración de principios que no se ha materializado”, concluyendo que es tarea de las fuerzas policiales impedirlo.
Camila Montecinos, de GRAIN expresó: “Monsanto debe explicar a qué se refiere cuando argumenta que dar a conocer la ubicación de los cultivos transgénicos tendría efectos en la salud. Nosotros sabemos que entre otros, los farmacultivos de Bayer y Monsanto son drogas que presentan un gran riesgo para la salud, generando posibles procesos de contaminación de la producción agrícola alimentaria con genes tóxicos.”
El Consejo sostuvo en los fundamentos de la resolución: “…mantener en reserva la ubicación de los lugares de cultivos transgénicos, no suministrará beneficios o ventajas…. Al contrario la publicidad de la información –dentro de un tema tan relevante como el medioambiental– proveerá, en opinión de este Consejo, un mayor beneficio para la sociedad y para el debate y la opinión pública”. Cita asimismo similar jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Corte Europea (febrero de 2009). En sus conclusiones, el Consejo para la Transparencia “declara que dicha información es pública y que, habiéndose rechazado todas las causales de secreto o reserva legales invocadas en el procedimiento, se procederá a acoger el amparo en esta parte. A mayor abundamiento, debe señalarse que el conocimiento de la información requerida permite el control social del procedimiento que utiliza el SAG para la internación y liberación en nuestro país de los OVM, así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio al revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate público sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor participación social. “
Carácter público de la información
Los fundamentos del fallo rechazan la argumentación empresarial que consideraba esta información como privada. La transnacional Monsanto, que concentra la producción y venta de semillas a nivel mundial, sostenía además que divulgar esta información afectaba la seguridad, la salud, los derechos comerciales, económicos y de propiedad industrial de sus empresas. María Elena Rozas agregó que el fallo ha sido acogido como un gran logro, entre otras por organizaciones como la Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Biobio, la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de Chiloé (Chiloé Orgánico) y la Red de Asociaciones de Consumidores Sur/Austral (Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Chiloé). Al encuentro con la prensa se sumó Osvaldo Zúñiga, dirigente de la central campesina Ranquil, afiliada a Vía Campesina. Zúñiga dijo que se oponen a la introducción de los transgénicos porque “se abre una cadena de contaminación que no para y continúa a través del aire. No confiamos en que se adopten los cuidados necesarios, este tipo de agricultura va en contra de la agricultura familiar, nosotros pedimos al Estado que apueste a favor de nosotros y nos apoye efectivamente”.
Al otorgar el carácter de información pública a la información solicitada, el Consejo explica: “Se trata de un fundamento o documento que le sirve de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo de la autoridad. Por lo tanto, se estima que la información requerida sobre la ubicación exacta y el responsable de los cultivos y el acopio de semillas genéticamente modificadas es pública, en conformidad con el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y el artículo 5° de la Ley de Transparencia”.
Alianza por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas de Chile (RAP-Chile), integrada por:
- Asociación Nacional de Mujeres Indígenas (ANAMURI)
- Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)
- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)
Contacto
María Elena Rozas aplagui@rdc.cl, fono 02/ 3416742
Anexo
Más antecedentes sobre la Decisión del Consejo para la Transparencia
Fin del decreto de confidencialidad
El Consejo para la Transparencia refuta la legalidad de lo obrado por el SAG desde el segundo semestre de 2005 respecto del secreto de la información, recordando que el 26 de agosto de 2005 fueron derogadas todas las normas legales que delegaban a un reglamento interno institucional la calificación de secreto o reserva de la información. Cita asimismo el Dictamen N° 48.302/2007 de la Contraloría General de la República en el mismo sentido. Por ello, declara que la resolución del SAG que permite el secreto o confidencialidad de la información fue derogada tácitamente por el artículo 8° de la Constitución y resta validez al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (2002) a favor del secreto, puesto que se dictó en un marco constitucional diferente al actual. Asimismo, estima que “no podría plantearse la teoría de una especie de derecho adquirido a la reserva (aducido por las empresas), pues de lo contrario el artículo 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia tendrían una aplicación muy limitada”.
Desechando el razonamiento de las transnacionales respecto a que la seguridad nacional estaría en peligro, la resolución señala: “No puede apreciarse que eventuales ataques a los cultivos y lugares de acopio de semillas transgénicas afectasen la seguridad de la Nación, aún si estos ataques eventualmente ocurrieran, ya que la causal invocada requiere que el riesgo de daño sea cierto y a nivel nacional, no sólo que pueda afectar a un número determinado de personas. En este punto, se debe recordar el principio de proporcionalidad al que ya se ha hecho referencia”.
También se descarta el anunciado colapso de las transnacionales exportadoras de semillas, sobre la base que “la industria transgénica ha aumentado en forma significativa en nuestro país, ya que existe una política del gobierno que, aunque cautelosa, respeta y fomenta la experimentación de material genético, por lo tanto, es contradictorio pensar en dicho escenario que la industria semillera pueda colapsar con la entrega de la información requerida”.
Además, el Consejo “no aprecia cómo el conocimiento de la información requerida pueda provocar un perjuicio al interés nacional, en especial en lo atingente a los intereses económicos o comerciales del país”.
¿Fiscaliza el SAG los cultivos transgénicos?
El fallo del Consejo abre una interrogante sobre el ejercicio real de la capacidad fiscalizadora del SAG respecto de los cultivos transgénicos. El SAG argumentó posible pérdida de confianza de las empresas en este servicio si revelaba la información entregada por ellas, ante lo cual el Consejo señaló que los particulares “están compelidos por la normativa vigente” en la materia a entregar la información requerida para poder realizar la actividad cuya autorización solicitan, y que el SAG además mantiene legalmente potestad fiscalizadora sobre ellos. Es decir, la entrega de la información requerida al SAG es una exigencia obligatoria y no un acto voluntario. El Consejo comprobó además que las autorizaciones actuales omiten lo dispuesto por la resolución 1.523/2001 en cuanto a la inclusión de la ubicación exacta del sitio del cultivo en un mapa.
Para “mejor resolver” el amparo presentado por RAP-Chile, en abril de este año, directivos del Consejo de la Transparencia realizaron una visita técnica al SAG con participación de abogados y los especialistas de este servicio, Álvaro Sepúlveda y Gonzalo Pardo.
En dicha visita el Consejo pudo comprobar que el lugar de acopio es diverso a los lugares en que los transgénicos se cultivan. También pudo constatar que respecto a la autorización, el SAG centra su interés en los lugares de acopio, es decir, en la fase inicial que consiste en la evaluación de riesgo para autorizar la internación e introducción al ambiente de las semillas transgénicas. Pero el mismo Consejo señala “como se puede apreciar la ubicación de los cultivos no es un tema relevante en el proceso de internación de un OVM (organismo vivo modificado) a Chile, sino más bien es importante a posteriori con el fin de que el SAG pueda fiscalizar la actividad especialmente en lo que se refiere a las medidas de mitigación”. Esto se constata además en dos resoluciones exentas del SAG de 2008 (descargos de Monsanto) autorizando la internación de semilla de maíz transgénico con: entidad responsable, puerto de ingreso, país o países de origen, uso, productos autorizados, lugar exacto de acopio, código de los lugares de acopio autorizados y eventos genéticos autorizados. No figura allí la ubicación de los lugares donde se realizan las actividades agrícolas con transgénicos. El SAG informó al Consejo que a la fecha del proceso de evaluación de las peticiones de ingreso de transgénicos suele no estar definido el lugar exacto de la siembra, de modo que la empresa indica sólo su ubicación “aproximada” y superficie.
RAP-Chile infiere, por tanto, que al centrar el SAG su interés sólo en la fase inicial de autorización, lo que ocurra posteriormente en los cultivos no es objeto de la misma atención. Ello afecta gravemente y en forma directa a los vecinos de cultivos transgénicos, que pueden ser productores agrícolas convencionales y/o agricultores orgánicos.
El Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl/ es presidido por Raúl Urrutia Ávila, quien aprobó la resolución junto a los consejeros presentes: Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela y Juan Pablo Olmedo Bustos. La decisión sobre el amparo se puede bajar de su sitio web.